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Guía

Tacógrafos en furgonetas desde el 1 de julio de 2026: quién necesita uno y qué sigue sin estar claro

Actualizado el 2 de octubre de 202612 min de lectura

Las furgonetas y los camiones ligeros de más de 2,5 toneladas que transportan mercancías en trayectos internacionales dentro de la UE, el EEE y Suiza, o en cabotaje, están ahora sujetos a las normas de la UE sobre tiempos de conducción y descanso y necesitan un tacógrafo inteligente, salvo que se aplique una exención. Esta guía explica a quién afecta, qué exigen las normas y qué queda pendiente para los trayectos a países del AETR, como Macedonia del Norte y Serbia, y para las furgonetas matriculadas en ellos.

El 1 de julio de 2026, las normas de la UE sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso, y la obligación de usar tacógrafo, se extendieron a las furgonetas y los camiones ligeros de más de 2,5 toneladas que transportan mercancías en trayectos internacionales dentro de la UE, el EEE y Suiza, o en cabotaje. Hasta entonces, estas normas solo se aplicaban a los vehículos de mercancías de más de 3,5 toneladas. El cambio procede del Paquete de Movilidad I, que la UE adoptó en 2020.

Esta guía explica a quién afecta la norma, qué exige a los conductores y a las empresas, y qué sigue sin estar claro para los trayectos a países como Macedonia del Norte, Serbia o Albania, y para las furgonetas matriculadas en ellos. Refleja las fuentes que se enumeran al final, en la fecha de su última actualización.

La norma, en resumen

  • Vehículos: vehículos de mercancías cuya masa máxima autorizada, incluido cualquier remolque o semirremolque, supere las 2,5 toneladas y no supere las 3,5 toneladas.
  • Trayectos: transporte internacional de mercancías dentro de la UE, el EEE y Suiza, y cabotaje. No se incluye el transporte nacional que un transportista realiza en su propio país, y los trayectos que discurren en parte fuera de esa zona se rigen por el AETR.
  • Finalidad: transporte por cuenta ajena, y transporte por cuenta propia cuando la conducción es la actividad principal del conductor. Está exento el transporte por cuenta propia que realizan personas cuya actividad principal no es la conducción.
  • Qué se aplica: las normas de conducción y descanso del Reglamento (CE) n.º 561/2006, un tacógrafo inteligente de segunda versión (G2V2) y las normas de la UE sobre desplazamiento de conductores.
  • Desde: el 1 de julio de 2026.

La base jurídica es el Reglamento (UE) 2020/1054, que añadió la nueva categoría de vehículos al artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 con efectos desde el 1 de julio de 2026. La Autoridad Laboral Europea resume el cambio así: tiempos de conducción y descanso, tacógrafos inteligentes y desplazamiento de conductores para los vehículos comerciales ligeros en el transporte transfronterizo.

¿Está afectada su furgoneta? Cuatro preguntas

  1. ¿Supera la masa máxima autorizada las 2,5 toneladas? Cuente el remolque. Una furgoneta con una masa máxima autorizada de 2,2 toneladas que arrastra un remolque con una masa máxima autorizada de 750 kg forma un conjunto de 2,95 toneladas.
  2. ¿Transporta la furgoneta mercancías a través de una frontera o realiza cabotaje? El cabotaje es el transporte dentro de otro país realizado por un transportista extranjero. Una furgoneta que solo trabaja en su país de origen no está afectada.
  3. ¿Es un transporte por cuenta ajena? Llevar mercancías de clientes a cambio de un pago lo es. Llevar sus propias mercancías o equipos puede estar exento, como explica el apartado siguiente.
  4. ¿Dónde está matriculada la furgoneta y por dónde discurre el trayecto? Un trayecto que discurre en parte fuera de la UE, el EEE y Suiza puede regirse por el AETR en lugar de por las normas de la UE. Aquí es donde están las cuestiones abiertas.

Exenciones que conviene comprobar

El Reglamento (CE) n.º 561/2006 enumera varias exenciones. Para las furgonetas, tres son las más importantes:

  • Cuenta propia: vehículos de 2,5 a 3,5 toneladas que transportan mercancías por cuenta propia de la empresa o del conductor, cuando la conducción no es la actividad principal de la persona que conduce (artículo 3, letra h bis).
  • Materiales y equipos en un radio de 100 km: vehículos de hasta 7,5 toneladas que transportan materiales, equipos o maquinaria para el trabajo del conductor, o que entregan mercancías de producción artesanal, en un radio de 100 km desde la base de la empresa, cuando la conducción no es la actividad principal y el transporte no es por cuenta ajena (artículo 3, letra a bis).
  • Transporte no comercial: vehículos de hasta 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías (artículo 3, letra h), es decir, el transporte que no genera ingresos y no está vinculado a una actividad profesional o comercial.

Que se aplique o no una exención depende de cada trayecto, no del vehículo. Si sus furgonetas hacen tanto trabajos por cuenta propia como para clientes, compruebe por separado cada tipo de viaje.

Qué exigen las normas

Conducción, pausas y descanso

  • Conducción diaria de 9 horas como máximo, ampliable a 10 horas no más de dos veces por semana.
  • Un máximo de 56 horas de conducción por semana y de 90 horas en dos semanas consecutivas cualesquiera.
  • Una pausa de al menos 45 minutos tras 4,5 horas de conducción, que puede dividirse en 15 minutos seguidos de 30 minutos.
  • Un descanso diario de al menos 11 horas, que puede dividirse en 3 y 9 horas o reducirse a 9 horas no más de tres veces entre dos descansos semanales.
  • Un descanso semanal de al menos 45 horas. En dos semanas consecutivas cualesquiera, el conductor debe tomar dos descansos semanales normales, o uno normal y otro reducido de al menos 24 horas, y la reducción debe compensarse en un solo bloque antes del final de la tercera semana siguiente. Los conductores del transporte internacional de mercancías pueden, en determinadas condiciones, tomar dos descansos semanales reducidos seguidos fuera del país en el que está establecida su empresa. El descanso semanal normal no puede tomarse en el vehículo.

El tacógrafo inteligente

Las furgonetas afectadas necesitan un tacógrafo inteligente de segunda versión, conocido como G2V2. Registra las actividades del conductor y del segundo conductor, registra por satélite la posición del vehículo en determinados momentos y registra automáticamente los pasos de frontera. Solo los instaladores, talleres y fabricantes de vehículos autorizados por las autoridades competentes pueden instalar o reparar un tacógrafo.

  • Tarjeta de conductor: cada conductor inserta una tarjeta personal antes de empezar a conducir, y ningún conductor puede tener más de una tarjeta válida.
  • Tarjeta de empresa: se expide a la empresa de transporte y le permite bloquear sus datos en el tacógrafo, así como visualizarlos, descargarlos e imprimirlos.

Registros y descargas

  • Descargue los datos de la unidad intravehicular al menos cada 90 días y los de cada tarjeta de conductor al menos cada 28 días, como exige el Reglamento (UE) n.º 581/2010 de la Comisión.
  • En un control en carretera, los conductores deben poder presentar los registros del día en curso y de los 56 días anteriores.
  • Guarde los archivos descargados en un lugar seguro: son el registro de la empresa sobre la conducción y el descanso.

Desplazamiento de conductores

Las normas de la UE sobre desplazamiento de conductores también se aplican a las furgonetas afectadas. Según la Autoridad Laboral Europea, un conductor está desplazado durante las operaciones de cabotaje y de transporte cruzado, pero no en los trayectos bilaterales con origen o destino en el país en el que está establecido el empleador, ni en tránsito. Las declaraciones de desplazamiento se presentan en el portal RTPD de la UE.

Trayectos sujetos al AETR y furgonetas de Macedonia del Norte, Serbia y Albania

Para los trayectos que discurren en parte fuera de la UE, el EEE y Suiza, y para las furgonetas matriculadas fuera de la UE, la respuesta es menos clara, y la mayoría de las preguntas de los operadores de los Balcanes empiezan aquí.

El artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 fija el marco. Las normas de la UE se aplican, sea cual sea el país de matriculación, al transporte realizado íntegramente dentro de la UE, o entre la UE, Suiza y los países del Espacio Económico Europeo. A los trayectos internacionales que discurren en parte fuera de esa zona se les aplica en su lugar el AETR, durante todo el trayecto, cuando el vehículo está matriculado en la UE o en un país que es parte del AETR.

El AETR es el acuerdo de las Naciones Unidas sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúan transportes internacionales por carretera. Entre sus 53 partes figuran Macedonia del Norte, Serbia, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Turquía, Ucrania y la República de Moldavia, además de los Estados miembros de la UE y el Reino Unido.

El AETR se aplica a los vehículos de mercancías de más de 3,5 toneladas. En mayo de 2025, el Consejo de la UE fijó la posición de la UE sobre una propuesta para adaptar el AETR a los cambios recientes del Reglamento (CE) n.º 561/2006, que rebajaría ese límite a 2,5 toneladas. Cuando se actualizó esta guía, no habíamos encontrado ninguna modificación adoptada. La prensa especializada informó en mayo y junio de 2026 de que la cuestión seguía abierta para las furgonetas de países de fuera de la UE, y en mayo EXPO informó de que la próxima votación sobre la modificación estaba prevista para octubre de 2026.

En la práctica, esto deja cuatro situaciones:

  • Una furgoneta de más de 2,5 toneladas matriculada en la UE, en un trayecto dentro de la UE, el EEE y Suiza, por ejemplo una furgoneta matriculada en Bulgaria que lleva mercancías de Sofía a Viena para un cliente: está afectada.
  • Una furgoneta matriculada en la UE, en un trayecto que discurre en parte fuera de esa zona, por ejemplo de Sofía a Skopie: el AETR se aplica a todo el trayecto en lugar de las normas de la UE, y el AETR no se ha extendido a las furgonetas. La Comisión Europea explica esta norma con un vehículo que trabaja entre Rumanía y Macedonia del Norte. Si la misma furgoneta realiza también trayectos afectados dentro de la UE, necesita un tacógrafo inteligente para ellos.
  • Una furgoneta matriculada en un país del AETR, en un trayecto hacia la UE, por ejemplo de Skopie a Múnich: el trayecto se rige por el AETR, que no se ha extendido a las furgonetas, por lo que no está claro si se exige un tacógrafo inteligente.
  • Una furgoneta de fuera de la UE, en una operación realizada íntegramente dentro de la UE, si es que esa operación está permitida: las normas de la UE sobre conducción y descanso se aplican sea cual sea el país de matriculación. Las normas de la UE sobre la instalación de tacógrafos están redactadas para vehículos matriculados en la UE, así que pregunte a las autoridades cómo deben llevarse los registros.

Las tarjetas de conductor son otra cuestión. Según la Comisión Europea, Bosnia y Herzegovina y Serbia son las partes de los Balcanes Occidentales del Tratado de la Comunidad del Transporte que disponen de los certificados necesarios para expedir tarjetas de tacógrafo inteligente. Los conductores que residen en otros lugares de la región, por ejemplo en Macedonia del Norte, Albania o Montenegro, deben comprobar qué tarjetas de tacógrafo expiden sus autoridades.

Compruébelo antes de planificar el trabajo

No dé por hecho que una furgoneta de un país del AETR está exenta, ni que necesita exactamente lo mismo que una furgoneta de la UE. Antes de planificar trabajos internacionales con furgonetas de 2,5 a 3,5 toneladas, consulte a las autoridades de control de los países de sus rutas o a su asociación de transportistas.

El Reino Unido

El Reino Unido tiene normas propias con el mismo efecto: la guía de GOV.UK indica que, desde el 1 de julio de 2026, debe instalarse un tacógrafo inteligente versión 2 en los vehículos de mercancías de más de 2,5 toneladas que se utilicen en trayectos internacionales por cuenta ajena.

La licencia comunitaria

Desde el 21 de mayo de 2022 se aplica una norma relacionada: los transportistas establecidos en la UE que transportan mercancías a nivel internacional por cuenta ajena en vehículos de más de 2,5 toneladas necesitan una licencia comunitaria. Los vehículos con una masa máxima autorizada de hasta 2,5 toneladas están exentos en virtud del Reglamento (UE) 2020/1055, junto a las demás exenciones del Reglamento (CE) n.º 1072/2009.

Lista de comprobación para operadores

  1. Haga una lista de todas las furgonetas y camiones ligeros con su masa máxima autorizada, e indique cuáles arrastran remolques.
  2. Marque los vehículos que cruzan fronteras o realizan cabotaje, y compruebe si cada tipo de viaje es por cuenta ajena o por cuenta propia.
  3. Encargue a un taller autorizado la instalación y la calibración de un tacógrafo inteligente G2V2 en cada furgoneta afectada.
  4. Solicite una tarjeta de conductor para cada conductor que la necesite, y una tarjeta de empresa.
  5. Establezca una rutina para descargar las unidades intravehiculares al menos cada 90 días y las tarjetas de conductor al menos cada 28 días, y conserve los archivos.
  6. Forme a sus conductores en el uso del tacógrafo: insertar la tarjeta, usar el selector de actividad y hacer entradas manuales.
  7. Compruebe si sus conductores están desplazados en los trabajos de cabotaje y de transporte cruzado, y presente las declaraciones de desplazamiento cuando lo estén.
  8. Si su empresa está establecida en la UE, asegúrese de que tiene una licencia comunitaria para el transporte internacional con furgonetas de más de 2,5 toneladas.
  9. Si sus furgonetas están matriculadas fuera de la UE, o hacen trayectos que discurren en parte fuera de la UE, el EEE y Suiza, compruebe la posición del AETR y la práctica de control en cada país de sus rutas.

Errores frecuentes

  • Calcular la masa de la furgoneta sin el remolque. El límite es la masa máxima autorizada de todo el conjunto.
  • Tratar todos los viajes como transporte por cuenta propia. Un solo trabajo para un cliente en el extranjero hace que la furgoneta esté afectada en ese trayecto.
  • Olvidar el límite de 28 días de las tarjetas de conductor. Es nuevo para los conductores que solo conducen furgonetas, y también para sus responsables.
  • Tomar el descanso semanal normal en la furgoneta. Las normas lo prohíben en las furgonetas, igual que en los camiones.
  • Dar por hecho que una furgoneta de un país del AETR está exenta porque el AETR aún no ha cambiado, sin comprobar la ruta ni la práctica de control.

En qué ayuda Fleet Hero y en qué no

Fleet Hero, la aplicación de gestión de flotas de Office Hero, no sustituye a un tacógrafo, a una herramienta de descarga ni a una herramienta de análisis. Ayuda con la planificación en torno a ellos:

  • La ficha de cada vehículo guarda su masa máxima autorizada, y usted puede marcar las furgonetas que hacen trabajos internacionales y tenerlas en una sola lista.
  • Con un localizador conectado al tacógrafo, como un Teltonika FMC650, el mapa en directo y la ficha del conductor muestran las tarjetas, la actividad actual y el tiempo de conducción restante, tal como los comunica el tacógrafo.
  • Para cada vehículo, Fleet Hero también estima el tiempo de conducción a partir del contacto y la velocidad. Estas estimaciones ayudan a planificar, pero no son un registro del tacógrafo.

Fleet Hero no descarga los archivos de las tarjetas de conductor ni de la unidad intravehicular, ni los analiza en busca de infracciones. En el caso de las furgonetas, pregúntenos primero si se puede conectar un localizador al modelo de tacógrafo que tiene.

Vea qué pueden enviar sus camiones y furgonetas

Indíquenos sus vehículos y sus modelos de tacógrafo, y le mostraremos cuáles pueden enviar datos del tacógrafo en directo a Fleet Hero.